Hace un tiempo os contábamos la historia de un cliente que había obtenido sentencia favorable en apelación sobre este tema, para que os podáis situar, os dejo link a la noticia publicada en su día.
El demandante, Profesor Ayudante de Doctor de la Universidad de Santander, formuló demanda, por presunta vulneración del derecho al honor frente a un Catedrático y ex Decano de la Facultad por haber leído en Consejo de Departamento un escrito sobre la composición de un Tribunal de Selección a una plaza del área de conocimiento y las circunstancias que rodearon su designación.
Tras efectuar un minucioso análisis de la jurisprudencia aplicable, la Audiencia Provincial concluyó que en el caso litigioso debía prevalecer la libertad de expresión (art. 18.1 CE) frente al derecho al honor [art. 20.1.a) CE] dando la razón a nuestro cliente.
Tras la obtención de dicha Sentencia favorable para este Despacho, el demandante interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo se ha manifestado desestimando íntegramente sus peticiones y señalando que la crítica, aunque sea amarga o cruel, tiene cabida en el derecho a la libertad de expresión al encontrarse dentro de una manifestación de disconformidad contra el recurrente dentro del ámbito de un conflicto académico en el que se discute sobre el gobierno, futuro profesional y liderazgo de un Departamento de la Universidad.
Viene así la Sentencia del Tribunal Supremo a confirmar una larga doctrina jurisprudencial, que hace prevalecer el derecho a la libertad de expresión frente al derecho a honor en aquellas situaciones de contienda política, laboral, sindical, deportiva o incluso, procesal; a pesar de que las manifestaciones o calificativos empleados puedan llegar a considerarse excesivos o inadecuados.
Termina la citada Sentencia señalando respecto a las manifestaciones realizadas por el cliente de este Despacho que se trataba de una: “manifestación de disconformidad con la gestión del actor, con expresiones de calado, pero tolerables dentro de un enconado ámbito académico, al constituir una exageración lingüística entre dos profesores que discutían sobre el gobierno, futuro profesional y liderazgo de su departamento. Por tanto, no quedaba afectado el prestigio profesional del demandante, pues la crítica, aunque acerba, encontraba acomodo dentro de contexto de mutuo enfrentamiento y de máxima rivalidad”.
En SOCILEGAL Abogados estamos especializados en asistir tanto a Profesores de Universidad como a cualquier trabajador (tanto en el ámbito público como privado) que se encuentre envuelto en este tipo de conflictos. Si lo deseas, puedes ponerte en contacto con nuestro personal para agendar una cita a través del formulario de contacto.