Jurisdicción Penal: Delitos contra la Administración Pública

El bien jurídico común a todos los delitos contra la Administración pública es la protección del correcto y normal funcionamiento de las Administraciones públicas como presupuesto básico de una sociedad democrática. A partir de aquí, existen bienes jurídicos más concretos, por ejemplo, la imparcialidad en el delito de cohecho, o el patrimonio público y la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos del Estado en el delito de malversación.

Tradicionalmente, la intervención de los Jueces y Tribunales penales en esta materia ha estado reservada para las infracciones de mayor gravedad (principio de mínima intervención); pero cada vez es más frecuente que asuntos que, en principio, debían quedar reservados a la potestad de las Administraciones Públicas -y posterior competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vía de recurso- sean atribuidos a los Jueces y Tribunales penales, bien porque el particular formula directamente denuncia o querella frente al funcionario, o bien porque la Administración acuerda poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo la tramitación del procedimiento disciplinario. Cuando esto pasa el empleado público se siente desamparado y se encuentra enfrente al Ministerio Fiscal y la propia Administración.

  • Prevaricación de funcionarios públicos y otros comportamientos injustos.
  • Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos.
  • Desobediencia y denegación de auxilio.
  • Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
  • Tráfico de influencias.
  • Malversación.
  • Fraudes y exacciones ilegales.
  • Negociaciones y actividades prohibidas y abusos en el ejercicio de su función.
  • Acoso laboral del art. 173.1, párrafo segundo, del Código Penal.

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