15 Años de Experiencia
Abogados para delitos contra la Administración Pública
Bufete de Abogados expertos en delitos contra la administración pública
Bufete fundado en 2008.
Áreas de Especialización
Profesorado Universitario, Profesorado primaria y secundaria, Función Pública (Funcionarios y Personal Laboral) y Derecho Laboral.
Reconocimientos
Premio de Ley 2018
Contacto
Tel./Fax: 91 594 24 49
Email: info@socilegal.es
Sobre Socilegal
El bien jurídico común a todos los delitos contra la Administración pública es la protección del correcto y normal funcionamiento de las Administraciones públicas como presupuesto básico de una sociedad democrática. A partir de aquí, existen bienes jurídicos más concretos, por ejemplo, la imparcialidad en el delito de cohecho, o el patrimonio público y la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos del Estado en el delito de malversación.
Tradicionalmente, la intervención de los Jueces y Tribunales penales en esta materia ha estado reservada para las infracciones de mayor gravedad (principio de mínima intervención); pero cada vez es más frecuente que asuntos que, en principio, debían quedar reservados a la potestad de las Administraciones Públicas -y posterior competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vía de recurso- sean atribuidos a los Jueces y Tribunales penales, bien porque el particular formula directamente denuncia o querella frente al funcionario, o bien porque la Administración acuerda poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo la tramitación del procedimiento disciplinario. Cuando esto pasa el empleado público se siente desamparado y se encuentra enfrente al Ministerio Fiscal y la propia Administración.
Servicios ofrecidos
- Prevaricación de funcionarios públicos y otros comportamientos injustos.
- Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos.
- Desobediencia y denegación de auxilio.
- Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
- Tráfico de influencias.
- Malversación.
- Fraudes y exacciones ilegales.
- Negociaciones y actividades prohibidas y abusos en el ejercicio de su función.
- Acoso laboral del art. 173.1, párrafo segundo, del Código Penal.
Equipo Socilegal
Camelia Sánchez-Villalba López
Diego Contreras Mahou
Alejandro García Díaz
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