Abogados especialistas en incompatibilidades funcionarios

Bufete de Abogados de experto en Incompatibilidades de funcionarios

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Bufete fundado en 2008.

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¿Qué incluye el nuestro servicio de Derecho Administrativo en Función Pública en Madrid?

¿Puede un funcionario ser autónomo e iniciar una actividad por cuenta propia? ¿Se puede ser funcionario y autónomo al mismo tiempo? ¿Para qué actividades soy incompatible? ¿Qué debe hacer un funcionario para darse de alta como autónomo? Si formas parte del personal de la Administración y estás pensando en desarrollar una segunda actividad, estás serán algunas de las preguntas que te estarás haciendo.

Para dar respuesta a dicha pregunta, es importante que cuentes con un equipo de abogados especialistas en incompatibilidades de funcionarios públicos que te ayudarán en el proceso.

¿Cómo podemos ayudarte si te han denegado tu compatibilidad como funcionario público?

Nuestro equipo de especialistas en incompatibilidades de funcionarios públicos, te ayudarán desde que inicies tu solicitud de compatibilidad, ya que antes de realizar la misma, habrá que comprobar que es cumplen los requisitos necesarios para su concesión establecidos en la Ley de Incompatibilidades de Función Pública 53/1984, de 26 de diciembre.

Dicha ley de incompatibilidades se aplica a:

  • El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
  • El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
  • El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
  • El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
  • El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
  • El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
  • El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
  • El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
  • El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
  • El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

¿Qué actividades no podrá ejercer el personal de la Administración en el ámbito privado por considerarse incompatibilidad de Funcionarios Públicos?

En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

¿En qué momento se debe solicitar la autorización de compatibilidad?

Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.

¿Qué puede suceder si no solicita la autorización para una segunda actividad?

Si el funcionario no solicita expresamente dicha autorización, podrá dar lugar a la apertura de expediente disciplinario y sanción por falta muy grave del interesado, es importante destacar que la autorización, como bien apunta la ley de incompatibilidades en su artículo 19, deberá solicitarse previamente al inicio de la segunda actividad.

Cuando se desarrolle un segundo puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el que venía desempeñando, el empleado público podrá recibir notificación por la Administración Pública otorgando un plazo para optar por uno de los dos puestos.  Si el funcionario público no decide entre los puestos, se entenderá que opta por el nuevo.

¿Sigues teniendo dudas? Ponte en contacto con nuestros Letrados contestarán a todas tus preguntas y te ayudarán a pasar a la situación de compatibilidad.

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