En SOCILEGAL Abogados estamos especializados en Derecho Universitario y defendemos a aquellos estudiantes a los que les han abierto un expediente sancionador en su universidad. Vamos a intentar resolver algunas dudas al respecto.
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¿Qué legislación es aplicable?
Hay que hacer diferenciación entre las universidades públicas y privadas. Las primeras tendrán que ajustar su régimen disciplinario, actualmente la recién aprobada Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Dentro de este marco, tanto las Comunidades Autónomas como la universidad pública pueden introducir más regulación.
En cuanto a las universidades privadas la propia Ley de Convivencia Universitaria en su disposición final tercera dice que las universidades privadas y los centros adscritos privados gozarán de autonomía para establecer su propio régimen disciplinario y determinar el órgano al que corresponda el ejercicio de las facultades disciplinarias en sus respectivas normas. Es decir, son libres de establecer sus normas y procedimientos sancionadores.
Por lo que, si estás en una universidad privada y te abren un expediente, hay que acudir a las propias normas de la Universidad para conocer por qué y cómo te pueden abrir un expediente disciplinario. En la resolución de las próximas preguntas, nos ajustaremos a las universidades públicas.
¿Por qué motivos me pueden abrir un expediente disciplinario en la Universidad? ¿Cuáles son las faltas que me pueden imponer?
Las faltas podrán ser calificadas como muy graves, graves y leves, aunque como comentamos anteriormente las Comunidades Autónomas y las universidades, reglamentariamente, podrán introducir especificaciones o graduaciones a las infracciones.
Las faltas muy graves las encontramos en el artículo 11 de la citada Ley y son:
a)Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas.
b) Acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria.
c) Acosar sexualmente o por razón de sexo.
d) Discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social.
e) Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar documentos falsos ante la universidad.
f) Destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras catalogadas del patrimonio histórico y cultural de la universidad.
g) Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral. Se entenderá como fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.
h) Incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria.
i) Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia o prestar el consentimiento para ser suplantado, en relación con las actividades universitarias.
j) Impedir el desarrollo de los procesos electorales de la universidad.
k) Haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad académica de la universidad.
En cuanto a las faltas graves, en el artículo 12, son:
a) Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.
b) Deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural de la universidad.
c) Impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
d) Cometer fraude académico, definido éste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.g).
e) Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.
f) Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por los centros universitarios y sus instalaciones y servicios.
g) Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad.
En cuanto a las faltas leves, en el artículo 13, son:
a) Acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso.
b) Utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.
c) Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la universidad.
¿Cuáles son las sanciones a las que me puedo enfrentar?
Para las faltas muy graves las sanciones que se pueden interponer son:
a) Expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento.
b) Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.
Para las faltas graves las sanciones que se pueden interponer son:
a) Expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y de matriculación según hayan sido definidos por cada universidad.
b) Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.
En el caso de las faltas leves, la sanción sólo será una amonestación.
En el artículo 20 de la Ley encontramos una posibilidad de que las universidades sustituyan estas sanciones por medidas de carácter educativo y recuperador.
En ocasiones, generalmente en consideración de las faltas muy graves, si durante la instrucción del procedimiento se considera que puede ser constitutivo de delito, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
¿Puedo terminar en procedimiento civil o penal?
La respuesta es sí, dependiendo de la falta, como hemos comentado, el Instructor puede paralizar el expediente si ve indicios de delito y el Ministerio Fiscal dependiendo de los hechos califica el delito. Los más comunes son usurpación de identidad o descubrimiento y revelación de secretos.
Si te encuentras en esta situación desde SOCILEGAL te podemos ayudar en el acompañamiento legal durante todo el procedimiento, tanto en vía administrativa, como en el procedimiento civil o penal, si se hubiera dado el caso.