Casos de Éxito

El derecho a la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor, máxime entre profesores universitarios.

Socilegal

El derecho a la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor, máxime si nos hallamos ante un proceso de rivalidad profesional entre profesores universitarios.

Este Despacho de Abogados ha obtenido Sentencia favorable en la Audiencia Provincial de Santander (Sección 2ª) en un conflicto suscitado en relación con el derecho al honor.

El demandante, Profesor Ayudante de Historia Medieval, formuló demanda, por presunta vulneración del derecho al honor frente a un Catedrático y ex Decano de la Facultad por haber leído en Consejo de Departamento un escrito sobre la composición de un Tribunal de Selección a una plaza del área de conocimiento y las circunstancias que rodearon su designación.

Tras efectuar un minucioso análisis de la jurisprudencia aplicable, la Audiencia Provincial concluye que en el caso litigioso debe prevalecer la libertad de expresión (art. 18.1) CE frente al derecho al honor [art. 20.1.a) CE] no solo en aplicación de los principios generales sentados por la jurisprudencia; sino también y muy especialmente, porque el escrito litigioso “se emite en un contexto en el que impera una recíproca y enconada rivalidad profesional desencadenada (…) en un proceso de selección y asignación de una plaza de profesor:

“El escrito se emite en un contexto en el que impera una recíproca y enconada rivalidad profesional desencadenada, al parecer, por un proceso de selección y asignación de una plaza de profesor a la que concurría el actor quien, al mismo tiempo, también había sido erróneamente designado en la convocatoria como partícipe del tribunal examinador en su condición de miembro de Área de Historia Medieval.

Este proceso resultó finalmente anulado por falta de garantías en atención a las alegaciones realizadas en el expediente por parte del demandado quien, al mismo tiempo, también promocionaba a otro aspirante a la misma plaza que pretendía ocupar el demandante. A partir de ese momento, se consuma un desencuentro personal que lleva al demandante, entre otras actuaciones, a oponerse frontalmente a la designación del demandado como portavoz del área y a implicarse activamente en la presentación de una moción de censura contra él.

“Teniendo en cuenta que el comunicado es leído en este enrarecido entorno, el tono general del escrito ha de interpretarse como un intento de reivindicación de la propia actuación en relación a su intervención en el proceso administrativo de selección de la plaza de profesor, así como de censura y descalificación de la labor de hostigamiento que, de acuerdo con la subjetiva y exasperada percepción de su autor, ha emprendido contra él el demandante.

“No se contiene expresión alguna susceptible de ser personalizada. La comunicación no contiene argumentos ofensivos ad hominen sino que realiza una descalificación de acciones, al señalar que se trata de imponer un criterio “por medio de chantajes, difamaciones y amenazas”. Se trata así de deslegitimar la actuación opositora emprendida por el demandado en el ámbito estrictamente académico(…)

“Los calificativos empleados podrán tildarse de inapropiados, excesivos e ineducados, pero no alcanzan objetivamente la entidad necesaria para ser considerados gravemente injuriosos y lesivos de la reputación profesional del demandante.

La difusión de las manifestaciones es circunstancia irrelevante si tenemos en cuenta que quedó limitada al círculo de personas asistentes al Consejo de Departamento y que, a la vista de las explicaciones ofrecidas por los testigos que han depuesto, los detalles y vicisitudes de esta particular rivalidad existente entre los litigantes son notorias y públicas.

“Aunque el actor no es un personaje público, sí es docente y miembro del Consejo del Departamento, y con ello asume funciones de gestión educativa de trascendencia pública y social. Es en el ejercicio de estas funciones en el que recibe las críticas del demandado y es por ello por lo que, al versar éstas sobre un tema de interés general, sin implicación alguna para la vida privada del aludido, ha de prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor, siguiendo la doctrina jurisprudencial citada.

  Por todo ello, considera la Sentencia comentada que el recurso de apelación interpuesto por este Despacho debe ser estimado íntegramente, revocando la Sentencia de instancia y rechazando la demanda formulada, con condena en costas a la parte demandante.

expertos en derecho en educativo

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