El Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid recuerda que en las sanciones disciplinarias a los trabajadores deben tenerse en cuenta los principios generales que informan el Derecho Penal. Así lo dice la Sentencia de 23 de mayo de 2019, obtenida por este Despacho, que revoca la sanción por falta muy grave impuesta por la Corporación Radiotelevisión Española S.A. a un músico de la Orquesta de RTVE, declarando que el empleado público no cometió los hechos que se le imputaron.
El Juzgado de lo Social sale de este modo al paso de una práctica lamentablemente extendida en los Organismos Públicos, consistente en calificar los hechos como falta “muy grave”, y tras haber quedado patente en el expediente disciplinario la insuficiencia de las pruebas de cargo, imponer una sanción por falta leve (en este caso, apercibimiento) en lugar de acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, tal y como se deduce del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).