Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo ha dictado Auto mediante el que acuerda la adopción de la medida cautelar solicitada por este Despacho frente a la pretensión de la Administración de ejecutar la sanción de suspensión de funciones, sin esperar a la resolución de las medidas cautelares.
A la funcionaria expedientada se le incoa expediente disciplinario que finalizó, con la imposición de una sanción disciplinaria muy grave de suspensión de funciones “por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad” según lo dispuesto en el art. 95.2.n) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución definitiva del mismo, la Administración ejecutó directamente la sanción privando a la interesada de su puesto, a pesar de haberse solicitado la correspondiente medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la misma en tanto en cuanto no fuera resuelto el recurso contencioso-administrativo. Sobre dicha pieza separada aún no había recaído resolución, por lo que, de conformidad con una consolidada y reiterada jurisprudencia, la Administración no podía instar la ejecución del acto recurrido hasta que el Juzgado no decidiera sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada.
De cara a la defensa de este tipo de procedimientos, este Despacho aconseja buscar asesoramiento de profesional especializado en función pública y, en concreto, en expedientes disciplinarios desde la apertura de información reservada ya que la misma puede acabar o no en expediente disciplinario.
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