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¿Puede un funcionario tener otro trabajo?

By octubre 13, 2022 No Comments
Puede un funcionario tener otro trabajo

 ¿Puede un funcionario ser autónomo e iniciar una actividad por cuenta propia? ¿Se puede ser funcionario y autónomo al mismo tiempo? ¿Para qué actividades soy incompatible? ¿Qué debe hacer un funcionario para darse de alta como autónomo? Si formas parte del personal de la Administración y estás pensando en desarrollar una segunda actividad, estás serán algunas de las preguntas que te estarás haciendo. En Socilegal, como abogados expertos en función pública, hemos creado este artículo sobre las incompatibilidades de funcionarios para resolver cualquier duda que puedas tener a la hora de poder ejercer otras ejercicios como funcionario.

La respuesta general es que no, pero sí existen ciertas singularidades en las que un segundo empleo puede ser compatible o autorizado como compatible.

Segundo trabajo siendo funcionario. ¿Qué es la ley de incompatibilidad?

La ley de incompatibilidad es la que resuelve todas estas preguntas sobre si un empleado público puede realizar una segunda actividad, cuáles y a quién debe pedir la compatibilidad.  Es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

¿Quiénes están afectados por la ley de incompatibilidades?

Según el artículo segundo de dicha ley será de aplicación a:

  • El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
  • El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
  • El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
  • El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
  • El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
  • El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
  • El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
  • El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
  • El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
  • El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

¿Qué no puede hacer el funcionario en empresas privadas?

En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades que cita el artículo 12, que son las siguientes:

  • El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
  • La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
  • El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
  • La participación superior al 10% en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

¿Qué actividades puede hacer un empleado público?

Hay pocas excepciones y las encontramos en el artículo 19 de la ley, que son:

  • Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.
  • La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
  • La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
  • La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
  • El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
  • La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Si eres funcionario puedes tener otro trabajo ¿Cómo solicito la compatibilidad?

Para el ejercicio de la segunda actividad, ya sea pública o privada, será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.

Las solicitudes se piden cumplimentando un Modelo de Solicitud de Compatibilidad dirigida al órgano competente. Este órgano varía dependiendo de la administración pública a la que el cuerpo de funcionario pertenezca:

  • Las actividades adscritas a un corporación local, será al Pleno de la Corporación Local.
  • Las actividades adscritas a la Administración autonómica, irán dirigidas al órgano competente de la respectiva comunidad.
  • Las actividades adscritas a la Administración General del Estado, irán dirigidas a La Oficina de Conflictos de Intereses.

¿Qué puede suceder si no solicita la autorización para una segunda actividad?

Si el funcionario no solicita expresamente dicha autorización, podrá dar lugar a la apertura de expediente disciplinario y sanción por falta muy grave del interesado, es importante destacar que la autorización, como bien apunta la ley de incompatibilidades en su artículo 19, deberá solicitarse previamente al inicio de la segunda actividad.

Cuando se desarrolle un segundo puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el que venía desempeñando, el empleado público podrá recibir notificación por la Administración Pública otorgando un plazo para optar por uno de los dos puestos.  Si el funcionario público no decide entre los puestos, se entenderá que opta por el nuevo.

¿Sigues teniendo dudas? Ponte en contacto con nuestros equipo de abogados especializados en incompatibilidades de funcionarios contestarán a todas tus preguntas y te ayudarán a pasar a la situación de compatibilidad.

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