Casos de Éxito

Sentencia íntegramente estimatoria por la que reconoce el derecho a ser incluido en la lista definitiva de candidatos que han aprobado el proceso selectivo

socilegal abogados

Un Juzgado de lo Social de Madrid ha dictado Sentencia estimatoria por la que reconoce el derecho a ser incluido en la lista definitiva de candidatos que han aprobado el proceso selectivo a nuestro cliente.

Inicialmente se presentó demanda frente a la Resolución en virtud de la cual se aprobaban las listas definitivas de aspirantes que habían superado el procedimiento selectivo -así como las listas de adjudicatarios de las respectivas plazas ofertadas de conductores en el Parque Móvil del Estado- en las que se excluía al recurrente por no haber sido declarado apto en la última prueba del procedimiento selectivo, consistente en la realización de un reconocimiento médico.

Con carácter previo, destacar que, en un inicio, dicho recurso fue interpuesto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siguiendo tanto con las instrucciones de la propia Administración como el criterio del Despacho sobre la consolidada doctrina de los actos separables. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se inhibió del conocimiento de dicho asunto al considerar que la jurisdicción competente para el conocimiento de dicho asunto era la jurisdicción social, al tratarse de personal laboral y en aplicación de la vis atractiva pretendida por el legislador respecto a dicha jurisdicción sobre materias de personal laboral al servicio de la Administración.

La cuestión no ha sido pacífica a lo largo de los últimos años; pero parece haber sido definitivamente zanjada mediante la Ley de Presupuestos 22/2021 para el año 2022, la cual establece en su disposición final vigésima una modificación del artículo 3º de la LRJS, dando nueva redacción al apartado g) en virtud del cual acuerda que está excluido del conocimiento de la jurisdicción social:

«g) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.»

No obstante, en el presente procedimiento se siguió con el emplazamiento ante la jurisdicción social realizado mediante el ya mencionado Auto del TSJ de Madrid (la modificación legislativa comentada fue posterior).

Entre medias de dichas cuestiones competenciales, fue dictada por la Administración Resolución parcialmente estimatoria del recurso de alzada interpuesto frente al reconocimiento médico practicado, acordando la repetición de dicha prueba por no haberse llevado a cabo la toma de tensión arterial con unas garantías mínimas (realizar más de una toma de contraste para verificar si concurre realmente una incapacidad para el acceso a cargos y funciones públicas o por el contrario, se trata de una alteración temporal de los resultados o una medición defectuosa).

En el caso del recurrente, los resultados arrojaron un presunto cuadro de Hipertensión Arterial Grado III cuando el mismo jamás había padecido de episodios hipertensivos, sobre todo atendiendo a que, en su condición profesional de taxista, debía superar un reconocimiento médico anual que hubiera arrojado dicha supuesta causa impeditiva para, ente otros trámites, la renovación del permiso de conducción.

Sin embargo, aunque pudiera parecer que dicha resolución implicaba una pérdida sobrevenida del objeto del asunto, la repetición de dicha prueba dos años después a consecuencia de las dilaciones en la tramitación del procedimiento no era la medida idónea -atendiendo a la jurisprudencia del Supremo- para evaluar la capacidad de un aspirante en un procedimiento de años atrás; sobre todo si, como sucedía en el caso del recurrente, se sometió a múltiples mediciones de tensión en el Servicio Público de Salud con posterioridad al conocimiento de los resultados del reconocimiento médico controvertido, que arrojaban valores muy alejados del diagnóstico de Hipertensión Arterial que supuso la declaración como no apto en el proceso selectivo; permitiendo un seguimiento mucho más preciso de la situación médica del aspirante que la medición realizada en un día mediante esa única toma de tensión. Por ese motivo, dicha Resolución fue incorporada al objeto del asunto mediante la figura de la ampliación (art. 36 LJCA) con carácter previo a que el asunto fuera remitido a la jurisdicción social.

Finalmente, se dictó Sentencia estimatoria por la que se reconoce el derecho de nuestro cliente a ser incluido en la lista definitiva de candidatos que han aprobado el proceso selectivo, atendiendo a las pruebas aportadas sobre el seguimiento de la tensión arterial llevadas a cabo por el SPS, así como, por otro lado, la falta de justificación de la procedencia de la retroacción acordada por la Resolución dictada parcialmente estimatoria.

Esta Sentencia estimatoria fue posible gracias a la alta especialización de los profesionales que integran el Despacho, buscando siempre el mejor de los resultados para nuestros clientes.

¿Has tenido un problema similar y te han expulsado de la lista definitiva de candidatos aprobados en un proceso selectivo? Contacta con nosotros, podemos ayudarte.

expertos en derecho en administrativo

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
Call Now Button