
Nuestro cliente, un docente e investigador acudió a nuestro despacho tras recibir una resolución que calificaba su solicitud de evaluación de la actividad investigadora como “excluida no subsanable”, al considerar el órgano evaluador que no se acredita la vinculación con un centro universitario durante determinados años.
Nuestro equipo interpuso un recurso de alzada argumentando que el interesado había cumplido adecuadamente los requerimientos de subsanación, aportando certificaciones oficiales expedidas por la universidad que acreditaban su participación en proyectos de investigación competitivos y publicaciones científicas vinculadas a los períodos cuestionados.
Tras la presentación del recurso, el órgano competente, ANECA, estimó nuestras alegaciones, permitiendo al cliente subsanar la documentación. Finalmente, y gracias también al mérito académico y científico del propio solicitante, la evaluación fue positiva, reconociendo el tramo de investigación solicitado.
Este caso ejemplifica la importancia de una defensa jurídica técnica y bien fundamentada en los procedimientos de evaluación de sexenios, si se encuentra en una situación similar, no dudes en ponerte en contacto con SOCILEGAL Abogados.






