Casos de Éxito

Este Despacho consigue Sentencia favorable a una Profesora Asociada de Universidad y así recupera la plaza para la que fue seleccionada por la Comisión de Selección y con posterioridad revocada por la Comisión de Reclamaciones.

By septiembre 7, 2021 No Comments
Socilegal

Este Despacho consigue Sentencia favorable a una Profesora Asociada de Universidad y así recupera la plaza para la que fue seleccionada por la Comisión de Selección y con posterioridad revocada por la Comisión de Reclamaciones.

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha dictado Sentencia estimatoria a una Profesora Asociada de Universidad (dedicación de tres horas lectivas + tres horas de tutorías y asistencia al alumnado) en relación con el recurso contencioso-administrativo interpuesto por este Despacho contra la Resolución de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad.

La recurrente, clienta de este Despacho, resultó inicialmente adjudicataria de la plaza objeto de concurso, habiendo sido excluidos por la Comisión juzgadora del concurso dos de los restantes aspirantes a dicho procedimiento selectivo por no haber acreditado su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, de conformidad con lo previsto en las Bases de la convocatoria, así como en el art. 53.a) de la Ley Orgánica de Universidades.

Interpuesta reclamación, por los otros candidatos, ante la Comisión de Reclamaciones, les concedió trámite de subsanación y mejora de la solicitud previsto en el artículo 68.1 de la LPAC. Sin embargo, de la simple lectura de dicho precepto se desprende que únicamente procede su aplicación en el caso de que la solicitud de iniciación del interesado incurra en algún vicio o defecto subsanable, no cuando los participantes en un proceso selectivo no reúnen los requisitos previstos por las propias Bases de la Convocatoria. No obstante, la Comisión de Reclamaciones estimó tales alegaciones concediendo dicho trámite, actuación que constituye el objeto de dicho recurso.

En definitiva, el objeto de la litis residía en determinar si la Comisión de reclamaciones era el órgano competente para revisar la actuación de la Comisión de Selección y si procedía, en su caso, requerir la subsanación de la documentación solicitada.

La Sentencia determina que la Comisión de Reclamaciones se excedió en sus competencias, consistentes en el velar por las garantías establecidas y ratificar o no la propuesta reclamada. Y que requerir de subsanación supone dar una segunda oportunidad y un trato desigual frente a los candidatos que sí presentaron su documentación en plazo y conforme a la convocatoria.

Por todo lo anterior, la Sentencia procede a la estimación del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por este Despacho, condenando en costas a la parte demandada.

Fdo.: Equipo de Socilegal Abogados

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Leave a Reply

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Call Now Button