Reciente Sentencia favorable sobre premio de jubilación, de 14 de diciembre de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, ha estimado la demanda interpuesta, por este Despacho de Abogados, en nombre de una funcionaria jubilada voluntariamente en 2015, reconociéndole el derecho a percibir el premio por jubilación establecido en el II Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo del PAS Funcionario de las Universidades de Madrid, más los intereses legales correspondientes.
Esta Sentencia declara que “estos mismos argumentos -refiriéndose a las Sentencias de la Sala del TSJM, de 22 de abril y 24 de junio de 2015 – se dan en el presente caso y, por tanto, la solución no puede ser otra. En este mismo sentido se ha planteado si la jubilación incentivada debe considerarse como una causa excluyente del beneficio previsto para la jubilación. Nada avala esta tesis porque realmente incentivar la jubilación no puede considerarse, en el marco de lo analizado como un elemento de pérdida de los derechos procedentes de la antigüedad, ya que en este caso no habría incentivo alguno puesto que el ejercicio condicionaría una pérdida de derechos que, es evidente, no puede ser la interpretación del Acuerdo ya que no se correspondería con su finalidad”.