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Derecho Admistrativo

Silencio Administrativo Positivo

By octubre 29, 2024noviembre 21st, 2024No Comments
Silencio Administrativo Positivo

SOCILEGAL Abogados, está especializado en derecho administrativo y Contencioso Administrativo, por lo que las resoluciones expresas y presuntas de la administración son cruciales para llevar a cabo acciones legales.

La administración tiene el deber de dictar resoluciones expresas y notificar a los interesados en todos los procedimientos, independientemente de cómo se hayan iniciado (Art 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Cuando no se produce esa resolución expresa, la propia ley nos permite la interpretación del silencio de la administración, es lo que llamamos resolución presunta o silencio administrativo.

Este silencio puede ser positivo o negativo, en este artículo se centrará en cuándo el silencio administrativo es positivo, cómo solicitar su certificación, ejemplos y casos según la LPAC, y los plazos asociados.

¿Cuándo se produce el silencio administrativo positivo?

El silencio positivo es según el artículo 24.1 de la LPAC, se aplica como regla general en los procedimientos tramitados a instancia de parte interesada. Esto significa que, si la administración no responde a una solicitud en el plazo estipulado, se considera que la solicitud ha sido estimada de manera implícita.

Produce un acto ficticio, no un acto presunto. Esto implica que, en ausencia de una resolución expresa, se considera que el acto solicitado se entiende estimado por la administración, aunque no se haya emitido una resolución formal al respecto.

¿Qué efectos jurídicos tiene el silencio administrativo positivo?

Por un lado efectos materiales sustantivos equivalentes a los de una resolución expresa positiva. Esto significa que el acto se considera válido y efectivo, como si hubiera sido aprobado explícitamente (Art 24.2 de la LPAC). El acto generado por el silencio positivo produce efectos jurídicos y puede ser invocado por el interesado como si se tratara de una resolución expresa.

El silencio positivo implica la terminación del procedimiento administrativo, aunque esta terminación pueda considerarse anormal si se ha incumplido el plazo legal para resolver.

La resolución presunta es firme e inatacable mediante recursos ordinarios, aunque la LPAC deja abierta alguna posibilidad. Sin embargo sí se puede recurrir mediante un recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de 6 meses (artículo 46.1 de la LJCA 29/1998). Si no se impugna en este plazo, el acto se considera firme e inatacable por recursos ordinarios.

En resumen, el silencio positivo actúa como una aprobación implícita cuando la administración no responde a tiempo, otorgando efectos jurídicos y materiales a la solicitud del interesado, y cerrando el procedimiento administrativo de forma automática.

Plazos del silencio administrativo positivo

Para que se produzca un silencio administrativo positivo se debe entender en aquellos procedimientos iniciados a petición del interesado (con excepciones previstas LPAC) y que haya sobrepasado el límite máximo para resolver.

Como indica el artículo 21 de la LPAC, el plazo para notificar la resolución expresa deberá indicarse en cada procedimiento, por lo que el silencio se producirá una vez sobrepasado ese tiempo límite para resolver.

El plazo “no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea”. Y cuando las normas de los procedimientos no fijen plazo máximola regla general son 3 meses.

Cómo solicitar el silencio administrativo positivo

Para solicitar el silencio administrativo positivo, es necesario presentar una solicitud ante la administración competente para resolver el procedimiento. Esta solicitud se debe presentar por el Registro General.  Es importante asegurarse de cumplir con todos los requisitos y proporcionar la información necesaria para que la administración pueda evaluar la solicitud de manera adecuada.

La administración tiene 15 días hábiles para emitir este certificado desde la petición, de acuerdo con el art 24.4 de la LPAC.

expertos en derecho en administrativo

Autor

  • Alejandro Socio Socilegal
    Socio Abogado en Socilegal

    Alejandro García es un profesional meticuloso, constante y orientado a resultados, especializado en Función Pública y Derecho Universitario. Su enfoque combina criterio jurídico sólido, precisión técnica y capacidad para gestionar procedimientos complejos en las áreas Contencioso-Administrativa, Penal y Social. Desde 2022 ejerce como Socio Abogado en Socilegal, con una preparación rigurosa, habilidad para diseñar estrategias procesales y compromiso con soluciones eficaces.

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