
El artículo 106.2 de la Constitución Española (CE) establece el principio de responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños causados por el funcionamiento de los servicios que prestan a los ciudadanos. Este principio garantiza que los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados cuando sufren daños como consecuencia de la actividad administrativa, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
En línea con este principio, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LJCA), aborda en sus artículos 139 a 146 los aspectos fundamentales del procedimiento administrativo relacionado con la responsabilidad patrimonial, aunque se encuentre derogada.
Además, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, que desarrolla de manera detallada el procedimiento administrativo para reclamar dicha responsabilidad. Este reglamento especifica los pasos a seguir, los plazos, y los requisitos necesarios.
La reclamación de responsabilidad patrimonial se puede iniciar de oficio por parte de las administraciones públicas como indica el art 65 de la LJCA, aunque en este post, nos centramos en la reclamación de los particulares a la administración pública.
La responsabilidad patrimonial se puede presentar dentro de un plazo máximo de un año desde la producción del hecho o acto causante del daño o si se han producido daños físicos o psíquicos, desde la curación o determinación de las secuelas producidas.
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Qué es un procedimiento de responsabilidad patrimonial
El procedimiento de responsabilidad patrimonial es un mecanismo legal en vía administrativa que permite a los ciudadanos y empresas solicitar indemnización ante la Administración Pública cuando sufren daños derivados de su actuación, ya sea por acción (por ejemplo, una decisión incorrecta que afecta a un particular) u omisión (por ejemplo, una falta de acción que causa un perjuicio). Este procedimiento está basado en el principio de que la Administración debe responder por los daños que cause a los ciudadanos, siempre que estos no tengan la obligación de soportarlos.
Los requisitos clave para que se llegue a conceder esta responsabilidad patrimonial por parte de la administración son:
- Daño efectivo: Debe haber un daño o perjuicio real y evaluable económicamente.
- Acción u omisión de la Administración: El daño debe derivarse de una actuación (o falta de actuación) de la Administración.
- Relación de causalidad: Se debe demostrar que el daño es consecuencia directa de la acción u omisión de la Administración.
- Ausencia de fuerza mayor: El daño no debe ser resultado de un caso de fuerza mayor, como un desastre natural.
En cuanto al procedimiento en sí, los pasos serían los siguientes:
- Presentación de la reclamación: El afectado presenta una solicitud en vía administrativa ante la administración pública que considera responsable. La solicitud debe incluir la descripción del daño, su cuantificación económica y la exposición de los hechos que justifiquen la responsabilidad de la Administración. Esta reclamación puede presentarse
- Instrucción del expediente: La Administración abre un expediente administrativo y puede solicitar pruebas para esclarecer los hechos, como informes periciales, testigos, o pruebas documentales. El objetivo es analizar y documentar el caso para fundamentar la resolución final.
- Se solicita un informe preceptivo a la administración que supuestamente ha causado el daño o al Consejo de Estado. Este informe no es vinculante, como se indica en el art 81 de la LJCA.
- Resolución: La Administración emite una resolución en la que acepta o rechaza la reclamación. Si acepta, establece el importe de la indemnización a pagar al afectado. Si rechaza, debe justificar la falta de responsabilidad patrimonial.
La resolución incluirá el denominado pie de recurso en que se indicará si con esa resolución finaliza o no la vía administrativa y, en caso de que quepa interposición de recursos, en vía administrativo o en vía contencioso-administrativa, los plazos y a que órgano dirigirse.
El silencio administrativo en la responsabilidad patrimonial
Una vez realizada la reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración pública, ésta tiene un plazo de 6 meses para resolverla. Transcurrido este plazo sin una resolución expresa el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio de acuerdo al art 24 de la LJCA.
Recurso contencioso-administrativo responsabilidad patrimonial
Una vez la administración ha resuelto desfavorablemente la responsabilidad patrimonial se puede interponer un recurso Contencioso Administrativo. Si la resolución es expresa tendremos dos meses para interponer este recurso, si es presunta (silencio administrativo negativo) no existe plazo, se puede interponer desde que han transcurridos los 6 meses sin resolver.
Fuentes Legales Referenciadas
| Fuente | Tipo | Enlace |
|---|---|---|
| APP del Congreso | Constitución Española (Artículo 106) | Ver Fuente |
| BOE | Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) | Ver Fuente |
| BOE | Ley 4/1993, de 24 de marzo (Ley de Colegios Profesionales) | Ver Fuente |








