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Qué es el recurso potestativo de reposición
El recurso potestativo de reposición es un recurso administrativo ordinario y se interpone contra aquellos actos que ponen fin a la vía administrativa, es decir, se interponen contra aquellas resoluciones dictadas por un órgano que no tiene superior jerárquico, de acuerdo al artículo 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Su característica principal es que es potestativo, es decir, su interposición no es obligatoria para poder acudir a la vía Contencioso Administrativa. Generalmente, suele resultar beneficiosa su interposición como medida estratégica de cara a acudir a los juzgados o tribunales a posteriori, o intentar agotar esta vía administrativa, para evitar los costes y dilaciones propios de un proceso judicializado.
Al ser potestativo, la alternativa es interponer un recurso Recurso Contencioso administrativo (Art 25 LJCA).
Cómo es el proceso del recurso potestativo de reposición
- comienza con la interposición del recurso, por parte del interesado o de un representante del interesado ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
- El órgano que dictó la resolución impugnada será el encargado de resolver este recurso. De acuerdo con el artículo 124.2 de la LPAC el órgano competente tiene que dictar una resolución expresa y notificar al interesado, en el plazo máximo de 1 mes.
- Si ha transcurrido este mes sin una resolución expresa, se puede entender desestimado el recurso por silencio administrativo negativo.
Plazos del recurso potestativo de reposición
El plazo de interposición es de y el plazo es de un mes desde la notificación del acto expreso, es decir desde que se dictó o usted recibió la resolución o transcurridos los tres meses desde que se entiende desestimada la última solicitud por silencio administrativo, de acuerdo al artículo 123 y 124 de LPAC.
Expirado este plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, donde el plazo es de dos meses desde la notificación del acto expreso.
Tras la interposición del recurso potestativo de reposición, solo se podrá acudir a la vía Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses desde la resolución expresa o cuando se haya producido una desestimación presunta, en cualquier momento.









