
En SOCILEGAL Abogados nos encontramos en nuestra labor diaria con trabajadores que realizan tareas diferentes a las que debería realizar dentro de su categoría o grupo profesional.
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¿Qué establece el Estatuto de los Trabajadores?
Según el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores (ET), todos los empleados deben estar encuadrados dentro de un grupo profesional, el cual se define por un conjunto de aptitudes, titulaciones y funciones generales asociadas al puesto de trabajo. Este sistema de clasificación tiene una doble finalidad:
- Para la empresa: organizar eficazmente sus recursos humanos.
- Para el trabajador: conocer sus funciones y el salario que le corresponde por ellas.
¿Qué puede hacer el trabajador?
El trabajador que considere que realiza funciones correspondientes a una categoría superior puede reclamar:
- El reconocimiento del grupo profesional adecuado.
- El cobro de las diferencias salariales correspondientes.
El artículo 39 del ET establece que, para ello, es necesario haber desempeñado esas funciones superiores durante:
- Más de 6 meses en un año, o
- Más de 8 meses en dos años.
¿Cómo demostrar que se ejercen funciones de categoría superior?
Es fundamental recopilar pruebas documentales y testimoniales que acrediten las funciones efectivamente realizadas. Algunas de las formas más eficaces son:
- Correos electrónicos en los que se evidencien las tareas asignadas.
- Registro o listado de las funciones desempeñadas.
- Testimonios de compañeros de trabajo que puedan dar fe de la realidad funcional.
¿Cómo reclamar la categoría o grupo profesional?
Para que se produzca el cambio de categoría profesional se debe seguir un procedimiento especial. Primeramente, el trabajador deberá realizar la reclamación a su empresa, en el caso de que la empresa no acceda a ese cambio, el Comité de Empresa o los Delegados de personal deberán emitir un informe en el plazo de quince días.
Transcurrido dicho plazo, con o sin informe, el trabajador podrá acudir a la jurisdicción social para reclamar tanto el cambio de categoría como las cantidades adeudadas.
El cambio de categoría o grupo profesional en la administración pública
A diferencia de los trabajadores de las empresas privadas, los empleados públicos no pueden obtener un ascenso de categoría o grupo profesional por el mero hecho de haber realizado las funciones superiores.
Esto se debe a que en el empleo de la Administración rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad por los cuales, para el ascenso es necesario superar un proceso selectivo que determine quiénes son las personas adecuadas para desempeñar ese puesto.
Sin embargo los empleados públicos sí tendrán derecho a reclamar las cuantías económicas durante el tiempo que llevaron a cabo esas funciones de superior categoría.
Además a la hora de reclamar esta cuantía económica debemos tener en cuenta la diferencia entre personal funcionario y personal laboral en cuanto al plazo de reclamación. El personal funcionario (de carrera o interino) dispondrán de un plazo de cuatro años para reclamar esas cuantías que deberían haberles abonado, mientras que, el personal laboral, dispondrá únicamente de un plazo de un año.
Si crees que estás realizando funciones de un grupo profesional superior al que tienes reconocido, en SOCILEGAL Abogados podemos ayudarte a evaluar tu situación y acompañarte en el proceso de reclamación, tanto en vía administrativa como judicial.








