
Un pliego de cargos es un documento fundamental en el ámbito de los expedientes sancionadores a los empleados públicos. En este post nos regimos con el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (RRD), ya que es la norma utilizada como guía en el procedimiento de los expedientes administrativos sancionadores de los empleados públicos.
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¿Qué es un pliego de cargos? ¿Cómo se desarrolla un pliego de cargos de procedimiento disciplinario?
El pliego de cargos, es el documento que debe de elaborar el instructor con la finalidad de concretar la acusación formulada contra el empleado público inculpado de la supuesta comisión de una falta tipificada en el TREBEP, o en otras normas y reglamentos que afecten al empleado público concreto.
Este pliego debe de recopilar al menos, indicios, de la supuesta comisión de faltas. Para la formación del pliego se realizarán cuantas diligencias el instructor considere necesarias para conseguir esclarecer los hechos y la posible sanción, incluida la audiencia del expedientado (Art 34 RRD). Todas las pruebas realizadas tienen que ser notificadas al expedientado y se le debe permitir comparecer en ellas (Art 39 RRD).
Una vez formulado el pliego de cargos, será remitido al expedientado que tendrá un plazo de 10 días para realizar las alegaciones que estime necesarias, es uno de los requisitos mínimos que se exigen para la validez del pliego de cargos (Art 36 RRDFAE). En estas alegaciones el expedientado también podrá proponer la prueba que considere pertinente.
Contenido y requisitos del pliego de cargos
El contenido del pliego de cargos en un expediente sancionador a un empleado público debe contener, como mínimo:
- Hechos que se le imputan al expedientado, só como la presunta falta o falta que ha cometido
- La sanción o sanciones que le corresponde conforme al TREBEP, al convenio colectivo o aquella normativa por la que se pueda, y se deba regir en la imposición de la sanción dependiendo del empleado público y administración de la que se trate.
- Y un pronunciamiento expreso sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran podido imponer en la incoación del procedimiento, si se hubieran adoptado.
Para la práctica de prueba y la formación del pliego de cargos el instructor contará con el plazo de un mes (Art 35 RRDFAE).