Desde SOCILEGAL Abogados nos encontramos con que la primera duda de nuestros clientes es el tiempo que tienen para interponer un Recurso Contencioso Administrativo. Dependiendo de lo que se quiera recurrir y del tipo de Recurso Contencioso Administrativo que se quiera interponer puede variar, pero nos hemos centrado en los plazos y situaciones más comunes. Los plazos para interponer un Recurso Contencioso Administrativo se encuentran establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
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Plazos para interponer un recurso Contencioso Administrativo
Lo primero que tenemos que saber a la hora de interponer un recurso Contencioso Administrativo, es si contamos con una resolución o disposición expresa o no por parte de la Administración.
- Para las resoluciones, disposiciones o actos expresos el plazo para interponer un Recurso Contencioso Administrativo es de dos meses según el artículo 46.1 de la LJCA. Este plazo se comienza a contar desde el día siguiente de la publicación de la disposición, la notificación o la publicación del acto que pone fin a la vía administrativa.
- Si no fuera expreso el plazo de interposición es de 6 meses desde el acto presunto según el artículo 46.1 de la LJCA. Sin embargo la jurisprudencia ha dejado claro que este plazo no es correcto y que si el acto es presunto (no expreso), el plazo es indeterminado.
Es importante resaltar que en caso de que tuviéramos una resolución expresa, o una disposición, por parte de la administración pública, al final de ésta resolución o disposición se tiene que especificar el tipo de recurso que cabe interponer, al órgano al que nos debemos de dirigir y el plazo de acuerdo con el artículo 88 de la LPAC.
Cómputo de los plazos para interponer un recurso contencioso administrativo
Los plazos se computan de mes a mes. El mes de Agosto no correrá plazo para interponer el Recurso Contencioso Administrativo, sólo será hábil en caso de que se trate de un procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales, de acuerdo al artículo 128.2 de la LJCA.
Los plazos establecidos por días, se computan solo los días hábiles. Los días inhábiles serán los Sábados y Domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de festivo nacional y los festivos de la correspondiente Comunidad Autónoma o localidad, de acuerdo al artículo 182.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).