
Recibimos numerosas consultas de funcionarios o personal laboral sobre el Régimen Disciplinario que deben cumplir, las consecuencias de la apertura de un expediente disciplinario, así como los recursos y modos que tienen para defenderse.
¿Cuál es el régimen disciplinario de empleados públicos?
Todos los funcionarios públicos y el personal laboral que forma parte de la administración pública están sujetos al régimen disciplinario desarrollado en el Real Decreto 5/2015, del 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP). El TREBEP es de aplicación a todo el personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal eventual y personal laboral. A estos últimos se les aplicará de manera supletoria la legislación laboral para todo lo no previsto en el TREBEP, tanto la Ley del Estatuto de los Trabajadores como los convenios colectivos por las distintas Administraciones Públicas.
¿Qué es un expediente disciplinario?
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP) nos dice que un expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
El ejercicio de la potestad disciplinaria pertenece a las administraciones públicas que corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio.
Cuando el empleado público comete supuestamente alguna infracción de las recogidas en el TREBEP en el ejercicio de sus funciones y cargos, se inicia un expediente administrativo disciplinario para esclarecer si se cometió la falta, que tipo de calificación debe tener esa falta y la sanción que se debe imponer por la comisión.
¿Cuáles son las faltas disciplinarias que pueden imponerse con expediente disciplinario?
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
Faltas Leves
Las faltas leves tendríamos que atender a las leyes de desarrollo sobre función pública.
Faltas Graves
Las faltas graves serán establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a:
- a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
- b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
- c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
Muy Graves
Y las faltas muy graves se encuentran tipificadas en el art 95 del TREBEP, que son:
- a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
- b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral y sexual.
- c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
- d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
- f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
- g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
- h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
- j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
- k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
- m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
- n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
- ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
- o) El acoso laboral.
Mencionar que el procedimiento sancionador puede darse por la comisión de una o varias faltas, y en el caso de las faltas leves no será necesario el expediente disciplinario será suficiente con una audiencia del interesado.
Hay que puntualizar que no solo el que comete la falta puede ser sancionado, también se puede incurrir en falta y sanción por la inducción a otros a realizarlas, así como por el encubrimiento de las faltas graves y muy graves realizadas.
¿Cuáles son las sanciones disciplinarias a las que se puede enfrentar un empleado público?
La finalización de un expediente disciplinario confirmando la comisión de una falta tiene como consecuencia la imposición de una sanción.
Las sanciones serán impuestas en atención a la intencionalidad, descuido o negligencia, teniendo en cuenta el grado de participación. Además, también se valorará el daño al interés público y si ha habido reiteración o reincidencia en la comisión de una falta.
Algunas de las sanciones que se podrán imponer son:
- a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
- b) Suspensión firme de funciones, con una duración máxima de 6 años.
- c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
- d) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
- e) Apercibimiento.
- f) Cualquier otra que se establezca por ley.
A parte de estas sanciones, como mencionábamos en la parte superior, dependiendo del tipo de empleado público puede que las sanciones sean diferentes, como podría ser el caso de los funcionarios de justicia que se rigen por la ley orgánica del poder judicial (LOPJ), y el TREBEP solo será supletorio.
¿Cuándo prescriben las faltas? ¿Y las sanciones?
Prescripción de faltas
La prescripción de las faltas comienza en el momento de la comisión o en caso de que la falta hubiera sido continuada en el tiempo, desde el momento que se cesó. Los tiempos de prescripción de las faltas son:
- Las faltas leves 6 meses.
- Las faltas graves 2 años.
- Las faltas muy graves 3 años.
Prescripción de sanciones.
La prescripción de las sanciones comenzará desde la firmeza de la resolución. Los tiempos de prescripción de las sanciones son:
- Las sanciones impuestas por faltas leves 1 mes.
- Las sanciones impuestas por faltas graves 2 años.
- Las sanciones impuestas por faltas muy graves 6 años.









