Derecho Funci贸n P煤blica

R茅gimen disciplinario a funcionarios

By octubre 5, 2023 No Comments
R茅gimen disciplinario a funcionarios

Recibimos numerosas consultas de funcionarios o personal laboral sobre el R茅gimen Disciplinario que deben cumplir, las consecuencias de la apertura de un expediente disciplinario, as铆 como los recursos y modos que tienen para defenderse.

驴Cu谩l es el r茅gimen disciplinario de empleados p煤blicos?

Todos los funcionarios p煤blicos y el personal laboral que forma parte de la administraci贸n p煤blica est谩n sujetos al r茅gimen disciplinario desarrollado en el Real Decreto 5/2015, del 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley del Estatuto b谩sico del empleado p煤blico (TREBEP). El TREBEP es de aplicaci贸n a todo el personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal eventual y personal laboral. A estos 煤ltimos se les aplicar谩 de manera supletoria la legislaci贸n laboral para todo lo no previsto en el TREBEP, tanto la Ley del Estatuto de los Trabajadores como los convenios colectivos por las distintas Administraciones P煤blicas.

驴Qu茅 es un expediente disciplinario?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, (LPACAP) nos dice que un expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resoluci贸n administrativa, as铆 como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

El ejercicio de la potestad disciplinaria pertenece a las administraciones p煤blicas que corregir谩n disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio.

Cuando el empleado p煤blico comete supuestamente alguna infracci贸n de las recogidas en el TREBEP en el ejercicio de sus funciones y cargos, se inicia un expediente administrativo disciplinario para esclarecer si se cometi贸 la falta, que tipo de calificaci贸n debe tener esa falta y la sanci贸n que se debe imponer por la comisi贸n.

驴Cu谩les son las faltas disciplinarias que pueden imponerse con expediente disciplinario?

Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

Faltas Leves

Las faltas leves tendr铆amos que atender a las leyes de desarrollo sobre funci贸n p煤blica.

Faltas Graves

Las faltas graves ser谩n establecidas por ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad aut贸noma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a:

  1. a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
  2. b) La gravedad de los da帽os causados al inter茅s p煤blico, patrimonio o bienes de la Administraci贸n o de los ciudadanos.
  3. c) El descr茅dito para la imagen p煤blica de la Administraci贸n.

Muy Graves

Y las faltas muy graves se encuentran tipificadas en el art 95 del TREBEP, que son:

  • a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constituci贸n y a los respectivos Estatutos de Autonom铆a de las comunidades aut贸nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la funci贸n p煤blica.
  • b) Toda actuaci贸n que suponga discriminaci贸n por raz贸n de origen racial o 茅tnico, religi贸n o convicciones, discapacidad, edad, orientaci贸n sexual, identidad sexual, caracter铆sticas sexuales, lengua, opini贸n, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condici贸n o circunstancia personal o social, as铆 como el acoso por raz贸n de sexo, origen racial o 茅tnico, religi贸n o convicciones, discapacidad, edad, orientaci贸n sexual, expresi贸n de g茅nero, caracter铆sticas sexuales, y el acoso moral y sexual.
  • c) El abandono del servicio, as铆 como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
  • d) La adopci贸n de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administraci贸n o a los ciudadanos.
  • e) La publicaci贸n o utilizaci贸n indebida de la documentaci贸n o informaci贸n a que tengan o hayan tenido acceso por raz贸n de su cargo o funci贸n.
  • f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados as铆 por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicaci贸n o que provoque su difusi贸n o conocimiento indebido.
  • g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
  • h) La violaci贸n de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y 谩mbito.
  • i) La desobediencia abierta a las 贸rdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracci贸n manifiesta del Ordenamiento jur铆dico.
  • j) La prevalencia de la condici贸n de empleado p煤blico para obtener un beneficio indebido para s铆 o para otro.
  • k) La obstaculizaci贸n al ejercicio de las libertades p煤blicas y derechos sindicales.
  • l) La realizaci贸n de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
  • m) El incumplimiento de la obligaci贸n de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
  • n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello d茅 lugar a una situaci贸n de incompatibilidad.
  • 帽) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigaci贸n de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades aut贸nomas.
  • o) El acoso laboral.

Mencionar que el procedimiento sancionador puede darse por la comisi贸n de una o varias faltas, y en el caso de las faltas leves no ser谩 necesario el expediente disciplinario ser谩 suficiente con una audiencia del interesado.

Hay que puntualizar que no solo el que comete la falta puede ser sancionado, tambi茅n se puede incurrir en falta y sanci贸n por la inducci贸n a otros a realizarlas, as铆 como por el encubrimiento de las faltas graves y muy graves realizadas.

驴Cu谩les son las sanciones disciplinarias a las que se puede enfrentar un empleado p煤blico?

La finalizaci贸n de un expediente disciplinario confirmando la comisi贸n de una falta tiene como consecuencia la imposici贸n de una sanci贸n.

Las sanciones ser谩n impuestas en atenci贸n a la intencionalidad, descuido o negligencia, teniendo en cuenta el grado de participaci贸n. Adem谩s, tambi茅n se valorar谩 el da帽o al inter茅s p煤blico y si ha habido reiteraci贸n o reincidencia en la comisi贸n de una falta.

Algunas de las sanciones que se podr谩n imponer son:

  • a) Separaci贸n del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportar谩 la revocaci贸n de su nombramiento, y que s贸lo podr谩 sancionar la comisi贸n de faltas muy graves.
  • b) Suspensi贸n firme de funciones, con una duraci贸n m谩xima de 6 a帽os.
  • c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el per铆odo que en cada caso se establezca.
  • d) Dem茅rito, que consistir谩 en la penalizaci贸n a efectos de carrera, promoci贸n o movilidad voluntaria.
  • e) Apercibimiento.
  • f) Cualquier otra que se establezca por ley.

A parte de estas sanciones, como mencion谩bamos en la parte superior, dependiendo del tipo de empleado p煤blico puede que las sanciones sean diferentes, como podr铆a ser el caso de los funcionarios de justicia que se rigen por la ley org谩nica del poder judicial (LOPJ), y el TREBEP solo ser谩 supletorio.

驴Cu谩ndo prescriben las faltas? 驴Y las sanciones?

Prescripci贸n de faltas

La prescripci贸n de las faltas comienza en el momento de la comisi贸n o en caso de que la falta hubiera sido continuada en el tiempo, desde el momento que se ces贸. Los tiempos de prescripci贸n de las faltas son:

  • Las faltas leves 6 meses.
  • Las faltas graves 2 a帽os.
  • Las faltas muy graves 3 a帽os.

Prescripci贸n de sanciones.

La prescripci贸n de las sanciones comenzar谩 desde la firmeza de la resoluci贸n. Los tiempos de prescripci贸n de las sanciones son:

  • Las sanciones impuestas por faltas leves 1 mes.
  • Las sanciones impuestas por faltas graves 2 a帽os.
  • Las sanciones impuestas por faltas muy graves 6 a帽os.

 

expertos en derecho funcionarial y laboral

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