Recientemente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sentado una importante doctrina casacional en relación con las entrevistas personales desarrolladas en la fase de oposición de los procesos selectivos articulados a través del sistema de concurso oposición.
El presente litigio tiene como origen una convocatoria de proceso selectivo para ingreso como personal laboral temporal, en el cual se adopta el sistema de concurso oposición. La fase de oposición, según lo establecido en las bases de la convocatoria, consistía en “la realización de una entrevista personal que versará sobre aspectos del curriculum del candidato”.
La cuestión objeto de interés casacional reside en la conformidad de este tipo de entrevistas, las cuales versan sobre aspectos del curriculum vitae y méritos de los aspirantes, a los principios de igualdad, mérito y capacidad de acceso al empleo público, consagrados en el artículo 103.3 en relación con el artículo 23.2 de la Constitución.
Lo relevante para la Sala reside en la configuración de la entrevista personal, puesto que “no resulta coherente con la finalidad de la fase de oposición de un procedimiento selectivo configurado como concurso oposición”. No destierra de los procesos selectivos las entrevistas personales sino que restringe su valoración para que no pueda tener un peso decisivo, añadiendo, además, que “no resulta coherente su inserción en la fase de pruebas de evaluación de conocimiento o capacidad (…), pues por su propio significado y alcance la entrevista es propia de la fase de concurso de méritos”.
La convocatoria objeto del presente recurso de casación tenía prevista para la entrevista personal una valoración máxima de 50 puntos, representando la mitad de la máxima puntuación posible de todo el proceso selectivo, contraviniendo lo establecido en el art. 61.3 del EBEP. Una situación como la descrita hasta ahora podría tener lugar conforme al artículo 61.6 del EBEP, pues solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Resta mencionar que tal excepción no rige en el presente caso.
Asimismo, el Tribunal Supremo no solo se pronuncia sobre la fase del proceso selectivo en el que se debería realizar la entrevista, sino que, además, añade que:
“La ausencia de parámetros y criterios preestablecidos con que hubiera de desarrollarse la entrevista (…) desnaturaliza por completo el proceso selectivo, que carece de una prueba que pueda cumplir la finalidad de valorar la adecuación de los conocimientos y capacidades de los aspirantes”.
En definitiva, y tal y como expone la Sala del Alto Tribunal, “la entrevista versa sobre los mérito aportados por los aspirantes y tiene atribuida una puntuación tal que supone en sí misma la mitad de la puntuación máxima posible, por lo que al coincidir con el objeto de la misma con lo que constituye otra fase del proceso selectivo, los méritos alegados en la fase de concurso de méritos, supone en su conjunto un elemento desequilibrador del conjunto del proceso selectivo y vulnera, de facto, lo dispuesto en el art. 61.6 del EBEP”.
Finalmente, en base a los argumentos expuestos anteriormente, el Tribunal Supremo concluye estableciendo que no resulta conforme con los principios de igualdad, mérito y capacidad de acceso al empleo público, consagrados en el artículo 103.3 en relación con el artículo 23.2 de la Constitución, un proceso selectivo a desarrollar por el sistema de concurso oposición, en el que la fase de oposición prevista se reduzca a una entrevista personal que verse sobre aspectos del curriculum vitae y méritos de los aspirantes.
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