Casos de Éxito

Ejecución de Sentencia sobre efectos económicos reconocidos en Sentencia una vez superada fase práctica del proceso selectivo y efectivo nombramiento del interesado como miembro de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía

Con fecha 25 de julio de 2019, fue dictada Sentencia por la Sala del TSJ de Madrid, en cuyo fallo se declara “apto” a un candidato que fue excluido en la prueba de entrevista personal, como consecuencia de la falta de motivación de la calificación otorgada por el Tribunal Calificador en un proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos en la Escuela Nacional de Policía.

Esta Sentencia fue comentada en nuestra página web en su día, puede volver a leerla aquí.

Ahora volvemos a escribir sobre esta noticia dado que el interesado ha superado el curso selectivo en la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía y en breve, será nombrado, por lo tanto, es ahora cuando debemos presentar la demanda de ejecución para que tal y como reconocía la Sentencia en lo referente a los efectos económicos.

​Así lo establecía la Sentencia de la Sala (FJ4) que concluye señalando que:

“Caso de superar este período, el hoy recurrente deberá ser nombrado miembro de la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria. En consecuencia, se deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que perciba el recurrente en la fase de formación a la que fuere llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designado Policía en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió. Al liquidar las cantidades a abonar por salarios dejados de percibir desde que -en su caso- debiera haber sido nombrado, habrán de deducirse aquellas otras cantidades que el demandante hubiera -también en su caso- recibido por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial, como por ejemplo, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc. Esta cantidad resultante de la liquidación eventualmente a efectuar se verá incrementada por los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, computados desde la fecha en que, en su caso, como consecuencia de la superación de la Fase Práctica del proceso selectivo correspondiente, el hoy actor fuera efectivamente nombrado miembro de la Escala Básica, Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (momento a partir del cual se puede conceptuar con líquida, vencida y exigible la suma reconocida como de abono en la presente resolución), y hasta la fecha del efectivo abono del principal reconocido en esta Sentencia para el caso en que lo ha sido”.

expertos en derecho funcionarial y laboral

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