
Esta nueva ley sanitaria establece que, transcurridos tres años desde el nombramiento de un sanitario interino, esta vacante «solo podrá ser ocupada por personal fijo». Además, también intenta fijar límites a la contratación de interinos, restringiéndolo solo a «razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia»
Según recoge el Confidencial en su versión digital del día de hoy, La nueva normativa modifica el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, eliminando el concepto ‘eventual’, aunque las comunidades podrán seguir contratando temporales «por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia» en algunos supuestos.
Os dejamos enlace directo al BOE con la publicación del Real Decreto.
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