Casos de Éxito

Sentencia favorable obtenida por la que se procede a la readmisión de un trabajador a su puesto de trabajo

By octubre 7, 2022 No Comments

Sentencia favorable obtenida por la que se procede a la readmisión de un trabajador a su puesto de trabajo

 

El trabajador que prestaba sus servicios en una televisión pública como personal laboral desde el año 2003, sufrió una fractura de escafoides derecha por la que estuvo en periodo de incapacidad laboral durante unos meses hasta que se produjo su recuperación, el interesado se reincorporó a su puesto de trabajo desarrollando el mismo con normalidad.

Habiéndose reincorporado a su puesto de trabajo, una sucesión de acontecimientos sucedidos en el mismo provoca en el reclamante una serie de episodios provocados por trastornos de ansiedad.

Cuando nuestro cliente acudió al médico, el facultativo del INSS emite resolución por la que acuerda la baja del trabajador por recaída de la baja anterior, en lugar de dictar Resolución reconociendo la nueva situación del interesado (ya que son patologías totalmente distintas).

Dado que el periodo de ambas bajas era dentro de los últimos 365 días, el interesado recibe Resolución de la Directora Provincial del INSS, en la que se le concede prórroga de máximo 180 días por recaída de la baja por incapacidad temporal que tenía reconocida, en sentido contrario a la realidad sobre la conexión entre las patologías causantes de las dos bajas, de naturaleza distinta y sin relación entre las mismas.

A consecuencia de la citada Resolución y la defectuosa calificación de la nueva baja como recaída, el reclamante recibió un mensaje de texto en el que el INSS le notificaba el inicio de un expediente de incapacidad permanente.

Dicho xpediente que, de conformidad con el art. 170.2 LGSS, requiere el agotamiento del plazo máximo de 365 días para su inicio cuando se deriva de una incapacidad temporal prolongada en el tiempo, circunstancia que no concurría en este caso, al no haberse agotado el plazo máximo ya que, como se hizo ver en la demanda presentada, no se trata de una recaída sino una nueva baja independiente de la anterior, de la que ya fue dado de alta.

Al recibir notificación del INSS, la empresa le comunica al trabajador que pasa a situación de “excedencia por enfermedad” al haber agotado, presuntamente, el plazo máximo de 18 meses de duración para la situación de incapacidad temporal.

Frente a esta Resolución por parte de la empresa, se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC donde no se pudo proceder a la celebración de la conciliación prevista en el artículo 65 de la LRJS y se presentó reclamación ante el INSS alegando que no se trataba de una recaída sino de una nueva baja. La reclamación fue desestimada confirmando la Resolución anterior y acudimos a la vía judicial interponiendo demanda ante la Jurisdicción Social detallando todo lo sucesivo.

En la conciliación, se pretendía que la empresa procediese a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo dada la situación por la que había pasado a la situación de «excedencia por enfermedad».

El Juzgado nº 37 de Madrid dictó Sentencia por la que estima la demanda interpuesta no considerando recaída la situación de incapacidad anterior  por “no acreditarse que la patología determinante de la segunda incapacidad fuera la misma que la anterior”.

Una vez firme la Sentencia, se procedió por la empresa a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo.

 

Desde SOCILEGAL Abogados luchamos cada día por los derechos de los trabajadores, tanto al servicio de la Administración Pública (Funcionarios y Personal Laboral) , como al servicio de empresas privadas. Si te encuentras en una situación similar, puedes ponerte en contacto con nuestro personal de administración que te explicará la forma de proceder para agendar una cita personalizada con los Letrados.

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