Derecho Admistrativo

Certificado Silencio Administrativo

By noviembre 25, 2024 No Comments
Certificado Silencio Administrativo

La administración pública está obligada a dictar resolución expresa y a notificar en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación , tal y como indica el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)[1]. Esta falta de resolución expresa da lugar a una resolución presunta o lo que coloquialmente conocemos por silencio administrativo[2].

El certificado de silencio administrativo es un documento oficial que acredita esa  falta de respuesta expresa a los recursos, alegaciones o cualquier tipo de solicitud que el administrado le haya realizado a la administración pública, así como aquellos iniciados de oficio, dentro de los plazos establecidos establecidos en la ley.

¿Cómo solicitar el certificado acreditativo por silencio administrativo?

Para obtener el certificado de silencio administrativo, se debe presentar una solicitud ante la administración que debería de haber realizado y notificado la resolución expresa.

Esta solicitud puede realizarse mediante un escrito en el que se solicite expresamente este certificado y donde se  expongan los detalles pertinentes del procedimiento administrativo en cuestión. Es importante incluir todos los datos necesarios para identificar la solicitud inicial, indicando:

  • Número de expediente administrativo o procedimiento administrativo al que nos referimos.
  • Objeto del procedimiento o expediente administrativo.
  • Nombre e identificación de la administración u órgano público al que nos dirigimos.
  • Nombre e identificación de la persona interesada.

Para que surta todos los efectos se debe de presentar mediante el Registro General, presencial o electrónico, os dejamos el enlace al registro general electrónico de la AGE. https://reg.redsara.es/

¿Cúando solicitar el certificado acreditativo por silencio administrativo?

Se puede solicitar desde que se ha producido el silencio administrativo, es decir, desde que la administración ha agotado el plazo para dictar una resolución expresa y notificar a los interesados. Estos plazos varían dependiendo del procedimiento, recurso, alegaciones, etc.. pero el plazo general son 3 meses o como máximo 6 meses.

Es importante recalcar que no es necesario este certificado para que el silencio administrativo surta todos sus efectos, de acuerdo al artículo 24 de la LPAC su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Si la administración pública no le ha respondido o dictado una resolución expresa sobre algún procedimiento que se mantiene abierto, no dude en contactar con SOCILEGAL Abogados, donde le podemos brindar un apoyo jurídico de calidad.

Referencias

Registro general electrónico AGE: https://reg.redsara.es/

BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

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