
En SOCILEGAL Abogados como expertos en materia de Función Pública nos encontramos en numerosas ocasiones con personal funcionario interino o el personal laboral que ha sido cesado o despedido y que desconoce sus derechos tras su cese o despido. En este artículo, abordaremos la indemnización en el contexto de los interinos.
Tras el cese de contrato de interinidad ¿Corresponde indemnización?
El cese del personal interino puede darse por los siguientes motivos, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
- a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
- b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
- c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
- d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
Cuando un contrato de interinidad llega a su fin por cualquiera de estos motivos, es importante considerar la posible indemnización para el funcionario interino. Según el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, al interino sí le corresponde indemnización tras su cese, pero con excepciones.
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¿Los interinos tienen derecho a indemnización siempre?
El derecho a indemnización para los interinos sólo les corresponderá cuando su cese se haya producido por el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal según la mencionada disposición adicional. Este incumplimiento es el que da lugar a una compensación económica del personal funcionario interino.
Es decir, si tu cese no ha superado el tiempo máximo establecido por contrato o por el TREBEP (plazo general máximo de 3 años), no te corresponde indemnización. Tampoco corresponderá compensación económica si el cese se ha producido por:
- Renuncia voluntaria
- Expediente disciplinario.
- Por no participar o no superar el proceso selectivo de estabilización.
Aunque el cese no se ajuste a estos criterios enumerados, hay que tener en cuenta las situaciones personales individuales, ya que todas las actuaciones irregulares en relación al trabajo temporal de los interinos darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de acuerdo a la normativa en cada una de las Administraciones Públicas.
Cuantía de la compensación económica por cese de un funcionario interino
En resumen, entender las indemnizaciones para los trabajadores interinos es fundamental para garantizar una protección laboral adecuada y justa. Es importante estar informado sobre los derechos y recursos disponibles en caso de cese de contrato o despido.
La cuantía de la compensación económica, o coloquialmente finiquito, de un funcionario interino será de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 meses, de acuerdo a la Ley 20/2021. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo.
Proceso tras despido de funcionarios interinos
Si eres funcionario interino y no estás de acuerdo con tu despido, con la indemnización o con los motivos, desde SOCILEGAL Abogados recomendamos buscar consejo legal de la situación individualizada.
En la resolución de cese debería de incorporarse el llamado “pie de recurso”, se trata de una breve explicación en la que la administración pública debe de informar la forma en la que se puede recurrir ese cese.
En este pie de recurso debe de informarse de si cabe recurso en vía administrativa (Recurso potestativo de Reposición o Recurso de Alzada) o si directamente se deberá acudir a la Vía Contencioso-Administrativo.











