
SOCILEGAL Abogados es un Despacho especializado en los empleados públicos, la mayoría de ellos son funcionarios de carrera, pero existen otras figuras como los funcionarios interinos, personal estatutario o personal laboral entre otros. En este post, nos queremos centrar en lo que jurídicamente se diferencian los funcionarios de carrera y el personal laboral.
Para ello, lo primero que necesitamos es conocer cómo se define a ambos en el TREBEP.(1):
Define el art 9.1 de la norma mencionada “Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente”
Y el art 11.11 “Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal”.
Diferencia entre funcionario de carrera y personal laboral a nivel jurídico
La primera diferencia es su vínculo, mientras que los funcionarios de carrera son permanente, y para siempre (salvo excepciones), desde su nombramiento, el personal laboral tiene una relación contractual con la administración que puede tener diferente durabilidad y puede ser por tiempo concreto, por lo que su estabilidad puede variar.
La segunda es “el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas” (Art 9.2 TREBEP) que solo pueden ser ejercidas por funcionarios de carrera, mientras que al personal laboral solo se les determinarán “[..] los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados [..] respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2”
Otra diferencia radica en la aplicabilidad de la legislación. Los funcionarios de carrera se rigen exclusivamente por el TREBEP y la normativa que lo desarrolla, mientras que el personal laboral, además de seguir el TREBEP, debe cumplir con los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores.
Diferencia entre funcionario de carrera y personal laboral fijo
El personal laboral fijo está equiparado en derechos y deberes casi igual que en funcionario de carrera, puesto que la duración de su contrato es indeterminada.
Si eres personal laboral y estás teniendo algún tipo de problema con tu empleadora, la administración pública, no dude en ponerse en contacto con SOCILEGAL Abogados, ya que su condición de relación laboral especial obliga al conocimiento del derecho laboral y derecho administrativo profundamente.
Referencias
1. BOE. «Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.»








