
La pregunta de si se puede ser condenado a costas en un procedimiento Contencioso Administrativo y cuál puede ser esta cantidad, es una pregunta recurrente en la mayoría de las consultas que recibimos en SOCILEGAL Abogados. En este artículo, explicaremos el concepto de costas en este contexto legal, el importe de la condena, quién debe pagarlas, quién las recibe y cuándo deben abonarse.
La regulación de la tasación de las costas en un procedimiento Contencioso Administrativo la encontramos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que establece las reglas sobre quién y cuándo una parte puede ser condenada al abono de las costas procesales. Para ser completado debemos de acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en los artículos 241 a 246.
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¿Quién debe pagar las costas de un Recurso Contencioso Administrativo?
Lo primero que debemos saber es que la condena en costas en los procedimientos Contenciosos Administrativos debe ser pronunciada, si procede, por el Juez o Tribunal en la misma sentencia, de acuerdo con el art 68.2 de la LJCA, y éstas, generalmente, se imponen con una limitación de cantidad.
Cuando el juez o tribunal emite una sentencia, o resuelve cualquier otro incidente en primera o única instancia, la regla general es imponer las costas a la parte cuyas pretensiones son rechazadas. Sin embargo, si el juez considera que hay serias dudas de hecho o de derecho, de forma motivada, puede no imponer esta condena en costas.
En el caso de desestimaciones o estimaciones parciales, normalmente se impone la mitad a cada parte inmersa en el proceso. A menos que alguna de las partes haya actuado de mala fe o irresponsabilidad, por lo que de forma motivada el Juez o Tribunal puede imponerlas sólo a una parte.
Cuando hablamos de la condena en costas en los recursos de sentencias y autos, se imponen a aquella parte que haya visto desestimadas sus pretensiones.
En el caso de que una de las partes desista del procedimiento, esto no implica necesariamente que se le vaya a condenar a costas (Art 74.6 LJCA).
¿Cuándo hay que pagar la condena en costas de un procedimiento Contencioso Administrativo?
Aunque esta condena en costas sea declarada por el Juez o el Tribunal en la Sentencia, su tasación se debe hacer en una pieza separada del procedimiento. Podríamos decir que se debe iniciar un procedimiento aparte, y que conlleva que la parte que ha “ganado” esas costas debe de solicitar al Juzgado su tasación y abono al Letrado de la Administración de Justicia, que resolverá mediante Decreto, de acuerdo al artículo 246 de la LEC.
¿Cuál es el importe de la condena en costas en Proceso Contencioso Administrativo?
Las costas son los considerados gastos del proceso. Son aquellos gastos que tengan su origen directo e inmediato del procedimiento. No todos los gastos del proceso son costas, pues solo se tienen en cuenta aquellas que enumera el artículo 241.1 de la LEC, entre otros:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley (…)
En cuanto al importe exacto, es difícil de forma objetiva anticipar cuál será esa cantidad que se podrá recuperar o que se deberá abonar, en caso de ser la parte procesal condenada a ellas. Aunque la reciente modificación de la LJCA en su artículo 139.4 si establece un máximo, que es una tercera parte de la cuantía del proceso. En aquellos procesos donde la cuantía sea indeterminada (como reconocimiento de derechos), se valorará por 18000 euros, por lo que el máximo sería 6000 euros, aunque como hemos comentado el Juez o el Tribunal puede (y suele) limitarse a una cantidad razonable acorde al procedimiento.
¿Cuánto cuesta un juicio contencioso administrativo?
El coste total de un procedimiento contencioso-administrativo puede variar considerablemente dependiendo de diversos factores, como la complejidad del caso, la duración del proceso y los honorarios de los profesionales involucrados. Dependiendo de los profesionales los presupuestos pueden ser cerrados, utilizar una provisión de fondos como una estimación, que posteriormente se puede ir ampliando según el procedimiento se vaya desarrollando, o por porcentaje de éxito.