Abogados para delitos contra la Administración Pública

Bufete de Abogados expertos en delitos contra la administración pública

15 Años de Experiencia

Bufete fundado en 2008.

Áreas de Especialización

Profesorado Universitario, Profesorado primaria y secundaria, Función Pública (Funcionarios y Personal Laboral) y Derecho Laboral.

Reconocimientos

Premio de Ley 2018

Contacto

Tel./Fax: 91 594 24 49
Email: info@socilegal.es

Sobre Socilegal

El bien jurídico común a todos los delitos contra la Administración pública es la protección del correcto y normal funcionamiento de las Administraciones públicas como presupuesto básico de una sociedad democrática. A partir de aquí, existen bienes jurídicos más concretos, por ejemplo, la imparcialidad en el delito de cohecho, o el patrimonio público y la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos del Estado en el delito de malversación.

Tradicionalmente, la intervención de los Jueces y Tribunales penales en esta materia ha estado reservada para las infracciones de mayor gravedad (principio de mínima intervención); pero cada vez es más frecuente que asuntos que, en principio, debían quedar reservados a la potestad de las Administraciones Públicas -y posterior competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vía de recurso- sean atribuidos a los Jueces y Tribunales penales, bien porque el particular formula directamente denuncia o querella frente al funcionario, o bien porque la Administración acuerda poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo la tramitación del procedimiento disciplinario. Cuando esto pasa el empleado público se siente desamparado y se encuentra enfrente al Ministerio Fiscal y la propia Administración.

Servicios ofrecidos

  • Prevaricación de funcionarios públicos y otros comportamientos injustos.
  • Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos.
  • Desobediencia y denegación de auxilio.
  • Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
  • Tráfico de influencias.
  • Malversación.
  • Fraudes y exacciones ilegales.
  • Negociaciones y actividades prohibidas y abusos en el ejercicio de su función.
  • Acoso laboral del art. 173.1, párrafo segundo, del Código Penal.

Equipo Socilegal

Camelia SV Abogada

Camelia Sánchez-Villalba López

Counsel. Abogada Externa

Diego Contreras Mahou Abogado

Diego Contreras Mahou

Socio

Alejandro Socio Socilegal

Alejandro García Díaz

Socio

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“Solo tengo palabras de elogio para este equipo de profesionales por la excelente calidad de su trabajo, el dominio de su campo y la exquisitez en el trato. Totalmente recomendable recurrir a sus servicios.”

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“Sólo tengo muestras de agradecimiento hacia ellos por la manera de trabajar. Muchísimas gracias.”

Jose HernanReseñas de Google

“Equipo tremendamente profesional y con un amplísimo conocimiento de Derecho Universitario. Gran experiencia, rapidez, flexibilidad y disponibilidad. Totalmente recomendable.”

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