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Un giro radical en el control jurisdiccional de las oposiciones y concursos: retroacción de actuaciones ante una nueva Comisión de Selección

By diciembre 17, 2018 No Comments
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Un giro radical en el control jurisdiccional de las oposiciones y concursos: retroacción de actuaciones ante una nueva Comisión de Selección

Nuestros fundadores escriben en Legal Today sobre la jurisprudencia más reciente en relación con la retroacción de actuaciones ante una nueva comisión.

Tradicionalmente, el criterio de la Jurisdicción contencioso-administrativa cuando en algún proceso selectivo se aprecia vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden el acceso a la función pública (arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución Española) ha sido la retroacción de actuaciones al momento en que se produjo el vicio para que el concurso u oposición vuelvan a celebrarse ante el mismo Tribunal calificador, con la única excepción de que la sentencia estimatoria del recurso obedeciere a algún defecto en la composición del Tribunal, único supuesto en que se ordena la designación de uno nuevo, de conformidad al art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que considera nulos de pleno derecho los actos que hubieren sido dictados prescindiendo de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

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