Casos de Éxito

Se declara APTO a un opositor tras anular la prueba de entrevista personal

sentencias despacho camara villalba

La Sentencia nº 658/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, declara APTO a un opositor tras anular la prueba de entrevista personal, como consecuencia de la falta de motivación de la calificación otorgada por el Tribunal Calificador en un proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos en la Escuela Nacional de Policía.

En el proceso selectivo litigioso, el recurrente, tras haber superado la prueba de conocimientos y ortografía, así como el pertinente reconocimiento médico, fue eliminado en la prueba de entrevista personal establecida en la Base 6.1.3.b) de la convocatoria en la que habrían de valorarse “los factores de socialización, comunicación, motivación rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales”, tras haber obtenido la calificación de “no apto” en la citada prueba.

La cuestión problemática radica en que la calificación otorgada al recurrente por el Tribunal Calificador, carece de toda motivación o explicación alguna sobre los aspectos que fueron valorados y que dieron lugar a la calificación como “no apto”.

Así lo señala en su FJ 3 la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ya que “a la hora de revisar este Orden Jurisdiccional la actuación administrativa de que venimos haciendo mención, comprobamos que ni en el expediente administrativo, ni tampoco en la documentación remitida por la Administración en fase probatoria, aparecen las preguntas que en la entrevista fueron formuladas a XXX, ni tampoco sus respuestas… Faltan también los criterios cualitativos seguidos para aplicar/valorar cada uno de los factores y/o subfactores investigados ya fueran de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y/o cualidades profesionales, ni la justificación de los criterios seguidos para la puntuación finalmente otorgada al actor”.

Como acertadamente señala la Sentencia en su FJ 3, “la motivación del juicio técnico del Tribunal Calificador es susceptible de control”, por lo tanto, la falta de motivación no queda amparada en la denominada “discrecionalidad técnica” de los órganos de selección. A mayor abundamiento, una reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido tres requisitos para que la motivación de los órganos de calificación pueda considerarse correcta: a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y c) especificar las concretas razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos conducen a la concreta puntuación y calificación aplicada.

Finalmente, la Sentencia declara “apto” al concursante sin ordenar la retroacción de actuaciones pues como indica en su FJ 4 la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2014 (rec. 3886/2013) “en consecuencia, estimando el primer motivo de casación, resulta innecesario entrar en el segundo motivo. Queda la cuestión de establecer los efectos de la sentencia estimatoria de este recurso. El recurrente solicita que se entienda por superado el período de prácticas. Aunque la solución usual hubiera sido la retroacción de actuaciones, en este caso procede estimar la pretensión del recurrente, pues no tiene sentido retrotraer actuaciones cuando no existe material probatorio que justifique en el expediente su evaluación negativa y en consecuencia y tal como solicita procede tener por superadas las notas a que se refiere la calificación de las prácticas con un 5, ordenando el ingreso del actor en el Cuerpo de la Guardia Civil con la fecha de efectos que le hubiera correspondido en su promoción y los demás pronunciamientos favorables”.

En idéntico sentido se había pronunciado el Tribunal Supremo en las Sentencias de 4 de junio de 2014 (rec. 2103/2013) y 26 de mayo de 2016 (rec. 1785/2015): que señalan que no tiene sentido alguno retrotraer las actuaciones en un proceso selectivo cuando no hay material probatorio que justifique la calificación otorgada por el Tribunal Calificador de “no apto”.

Por lo tanto, la prueba de entrevista personal constituye un elemento de contraste con importancia en el proceso selectivo, razón por la cual no puede valorarse la misma sin respetar los más mínimos requisitos de motivación (recordemos que en el presente caso, no constaban ni las preguntas realizadas al candidato, ni sus respuestas, al igual que los criterios para valorar los factores de socialización, comunicación, etc.); sin embargo, y como concluye señalando la citada Sentencia, esta no prueba no puede convertirse en una prueba determinante en el devenir de los concursantes, pues el elemento principal de valoración es la superación de las pruebas de conocimientos de la fase de oposición.

En definitiva, para excluir al candidato que habiendo superado las pruebas de conocimientos, obtiene la calificación de “no apto” en la prueba de entrevista personal, el Tribunal Calificador deberá demostrar y/o justificar la falta de adecuación profesional del concursante con la debida y exigida motivación.

La resolución por la que se excluye a un candidato sin que conste material probatorio que justifique esa calificación de “no apto” incurriría en causa de nulidad o subsidiariamente de anulabilidad por vulneración del derecho fundamental de acceso a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad según los principios de mérito y capacidad regulado en los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.

Este despacho de abogados ha conseguido Sentencia estimatoria por la que se Se declara APTO a un opositor tras anular la prueba de entrevista personal del Cuerpo Nacional de Policía.

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