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Suspensión de plazos procesales durante el estado de alarma ocasionado por el COVID-19

By marzo 15, 2020 No Comments
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En el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 2020, ha sido publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho Real Decreto es de aplicación en todo el territorio nacional (art. 2). La duración del estado de alarma es de 15 días, con posibilidad de prórroga por las Cortes Generales (art. 3, en relación con el art. 116.2 de la Constitución Española). Decreta la suspensión de todos los plazos procesales salvo los supuestos contemplados en la disposición adicional segunda. También suspende los plazos administrativos (disposición adicional tercera) y los plazos de prescripción y caducidad (disposición adicional cuarta).

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