Extranjería

Solicitud de Nacionalidad a partir de la Ley de Memoria Democrática

By octubre 27, 2022 No Comments

Solicitud de Nacionalidad a partir de la Ley de Memoria Democrática

 

El pasado 20 de octubre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria  entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

En la Disposición Adicional Octava de dicha norma, se recogen los sujetos que podrán cursar la solicitud de nacionalidad a través de la citada ley:

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

       a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con        extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

       b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.»

La documentación que será necesaria para solicitud de nacionalidad a partir de esta ley será la siguiente:

Por un lado tendremos la documentación común para los tres apartados mencionado anteriormente que serán:

a) Documento que acredite la identidad del solicitante.

b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

Además, para los sujetos que se encuentren dentro del apartado 1:

a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

b) Si la solicitud de nacionalidad se formula como nieto de abuelo originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.

c) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3.

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