Sentencia favorable sobre reconocimiento de sexenios a los profesores contratados doctores interinos.
El pasado mes de diciembre de 2017, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, ha condenado a la Universidad a «impulsar la actividad administrativa preparatoria» para garantizar que la producción investigadora del profesores contratados doctores interinos sea evaluada, a efectos retributivos y profesionales, en idénticas condiciones que la del personal funcionario y contratado doctor fijo. El juez ordena que este mecanismo se realice mediante la suscripción de un convenio con la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) o la Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG). La Sentencia concluye diciendo que los méritos deben ser examinados, «a efectos retributivos y formativos», igual que se hace con los docentes fijos.
Uno de los argumentos utilizados en la Sentencia, es la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2012 sobre el caso de una funcionaria interina que ejercía como docente no universitaria de un centro público de Castilla y León y a la que se le denegaron los sexenios por ser funcionaria interina y no de carrera. Luxemburgo le dio la razón. La Justicia Europea ya había dictado otro fallo en 2007 de similar materia.
La Sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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