
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en Sentencia de 13 de junio de 2019, que en el caso de reversión del servicio, los trabajadores de la empresa contratista no tienen que opositar para conservar sus puestos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado que los trabajadores de una empresa contratista de la Administración no tienen que superar una oposición si quieren mantener sus puestos de trabajo y que la Administración no puede empeorar sus condiciones laborales, en el supuesto de que se produzca la reversión del servicio público y pasen a prestar servicios a la Administración. La Sentencia resuelve un caso planteado en un Ayuntamiento de Portugal, pero su doctrina es plenamente aplicable en España.
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