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Sentencia estimatoria: motivación de los sexenios de investigación

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El Tribunal Superior de Justicia Madrid ha dictado Sentencia por el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de una Universidad madrileña contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid que anuló la Resolución del Rector de la Universidad que desestimó el recurso de reposición interpuesto por este Despacho en nombre de una Profesora Contratada Doctora (PCD), a la que le había sido denegada su solicitud de reconocimiento de un tramo de investigación (ANECA sexenios).

Tras recordar la normativa aplicable, la Sentencia de primera instancia declaró que “del examen del expediente administrativo, cabe afirmar que el informe del Comité Asesor se limitó en un cuadro a expresar la calificación otorgada a cada una de las cinco aportaciones del curriculum vitae abreviado aportado por la recurrente, para el tramo solicitado, sin expresar de manera razonada y concreta ni la razón de la puntuación otorgada, limitándose a especificar, de manera genérica, para el caso de las aportaciones nº 3 y 4, que el medio de divulgación era inadecuado (…).

Es más, cabe añadir que el criterio que utiliza el Comité asesor respecto de la inadecuación del medio de divulgación ha sido rechazado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, en Sentencia afirmando que:

“(…) las investigaciones, las aportaciones presentadas por los interesados, no pueden dejar de examinarse sólo por el hecho de que no se publicaran en las revistas o medios incluidos en los índices o listados identificados en la Resolución de 26 de noviembre de 2014. Ni tampoco están excluidos por esa sola razón de la máxima valoración permitida por la Orden de 2 de diciembre de 1994. Dependerá de su contenido la evaluación que merezcan (…)”

“Tampoco el posterior informe emitido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) con el que se trató de dar respuesta a los argumentos del recurso alzada -añade la sentencia de primera instancia- incorporado a la resolución desestimatoria del mismo, se da debida respuesta a las cuestiones planteadas, manteniendo su criterio negativo de evaluación fundamentalmente en base a la inadecuación del medio de divulgación utilizado y a su escaso contenido, utilizando expresiones genéricas, careciendo de una explicación suficiente de por qué se ha otorgado una puntuación negativa …”.

Por todo ello, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sobre ANECA sexenios, acordó la retroacción de actuaciones a fin de que la CNEAI emitiera nueva valoración motivada, conforme a la normativa vigente así como a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

Interpuesto recurso de apelación por el Letrado de la Universidad, ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Sala comienza por declarar la admisibilidad del recurso de apelación, a pesar de que la cuantía del complemento de productividad vinculado a los sexenios de investigación es muy inferior a 30.000 euros, por considerar el recurso de cuantía indeterminada.

Declara, en efecto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acertadamente, que “un mayor o menor número de periodos de investigación reconocidos tiene relevancia y efectos jurídicos en otras áreas ajenas a las consecuencias netamente retributivas, así por ejemplo, para formar parte de las Comisiones o Tribunales que juzgan las plazas de profesorado(…); la carga docente también puede variar en función del número de sexenios reconocidos(…) en cumplimiento del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito universitario; en la participación en proyectos de investigación del Ministerio se otorga más puntuación en función del número de periodos de investigación(…).

Tras analizar el marco normativo, la Sala rechaza, tal y como había solicitado este Despacho de Abogados el recurso de apelación interpuesto por la Universidad reiterando que la decisión de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) no puede considerarse debidamente motivada.

Recuerda especialmente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la “necesidad de motivar la totalidad la puntuación de la evaluación y no sólo aquella que hubiera obtenido un resultado de insuficiente”; así como, la “necesidad de valorar las aportaciones por su contenido e innovación en la ciencia y no por la publicación en la que se han incluido, tal y como indicó el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de junio de 2018 cuya doctrina reitera la posterior Sentencia de 16 de junio de 2020.

Según se declara, acertadamente, en el FJ6 de la Sentencia de apelación: “sin motivación, sencillamente, no es posible comprobar si el acto administrativo discrecional es fruto de un adecuado ejercicio de potestades de esa naturaleza, o de la pura arbitrariedad, proscrita por nuestra Constitución (artículo 9.3).

Es más, los actos inmotivados van acompañados por la sombra de la arbitrariedad, y la motivación despeja las dudas que puedan surgir al respecto”.

Por todo lo cual, concluye señalando la Sala que “se debe avalar la decisión del Juez de instancia y poner de relieve que efectivamente la motivación incluida en los informes no es suficiente para conocer las razones del juicio de discrecionalidad que se ha efectuado.

Las referencias incluidas en relación con los aportados 1 y 2 son vagas y genéricas, limitándose a mostrar el juicio de valor basándose, únicamente, en la publicación en la que se ha producido la aportación, lo que abiertamente contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo”.

Dichos informes imputan a las aportaciones una escasa innovación y contribución al proyecto científico, pero sin ofrecer un mínimo detalle de dicha conclusión.

Hasta el punto de que -según aprecia la Sentencia de segunda instancia- el mismo argumento utiliza la ANECA para otorgar una calificación de 1,5 puntos (aportación número 3) y una calificación de 5 (aportación sustituida por la originaria en el número 4).

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