Plazas de Profesor Ayudante Doctor: el perfil de la plaza no puede coincidir con el objetivo de un proyecto de investigación del aspirante seleccionado
El Consejo de Gobierno de una Universidad pública de Madrid estima la reclamación interpuesta por este Despacho de Abogados, en nombre de un concursante a plaza de Profesor Ayudante Doctor, anulando la propuesta de nombramiento de la Comisión de Selección y declarando la retroacción de actuaciones.
La resolución invoca una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha declarado, en el mismo sentido, que el establecimiento del perfil de la plaza “a la medida justa de un candidato” contradice de lleno los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE).
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