
Por Auto de 9 de junio de 2020, el TS admite a trámite un recurso de casación preparado por el Letrado Diego Cámara del Portillo frente a una Sentencia de la Audiencia Nacional que había declarado que los Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE) aprobados por ANECA son meramente “orientativos” y no tienen carácter vinculante.
El TS considera que la naturaleza jurídica y, en su caso, carácter vinculante de los POACE, reviste interés casacional, por su afección a gran número de situaciones, así como “si los puntos asignados a cada apartado del baremo deben aplicarse de forma genérica a los cuatro criterios de evaluación o si deben referirse a cada uno de los subapartados de cada criterio y según POACE, motivándose la puntuación que merece cada apartado y subapartado”.
Como normas que habrán de ser objeto de interpretación, identifica el TS el RD 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, y los propios POACE, “en relación con el deber de la Administración de motivar sus resoluciones y del respeto a los principios de buena fe y confianza legítima”.
Os adjuntamos el Auto.