
El pasado mes de Julio, el Tribunal Supremo falló a favor de tres profesores de la Universidad de Málaga que llevaban prestando servicios para la misma desde el año 1982, calificando la extinción del contrato de trabajo como despido improcedente.
En las presentes sentencias, se declara que el ámbito laboral universitario no es ajeno al obligado cumplimiento de las previsiones legales, descartando que sea “un espacio inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal y las consecuencias de una utilización indebida de la misma”.
Asimismo, determina “la utilización fraudulenta de la figura contractual temporal al haberse acudido a una contratación de duración determinada que carece de justificación”, por cuanto la relación mantenida con dichos profesionales se había mantenido, sin variación alguna,durante casi treinta y cinco años. En consecuencia, se veta la utilización de la contratación temporal para cubrir necesidades permanentes y duraderas en materia de contratación de personal docente.
Finalmente, el Alto Tribunal concluye que dichas contrataciones de carácter temporal se formalizaron en fraude de ley, calificando, en consecuencia, como despido improcedente, la decisión de la Universidad de Málaga de extinguir el contrato de trabajo de los profesores de la Facultad de Medicina.